Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 11 jun 2003
1. El Gobierno de La Rioja fomentará, mediante ayudas técnicas y económicas, la reestructuración del mapa municipal en aquellos casos en que se acuerde voluntariamente por los Ayuntamientos su fusión o incorporación a otros municipios limítrofes, al objeto de constituir una única entidad municipal con población y territorio más idóneos para el ejercicio de sus potestades como Administración pública, la prestación de servicios a sus habitantes y la gestión de los intereses de su territorio.
2. Con dicho objeto, se establecerán criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas, así como la creación de fondos especiales en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-17