Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 257En vigor desde 11 jun 2003
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
2. La formación, mantenimiento, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas emanadas del Estado y las instrucciones complementarias que pueda establecer la Comunidad Autónoma en virtud de su competencia en estadística para fines de su interés.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja apoyará técnica y económicamente a los municipios para la gestión y explotación del padrón, pudiendo formalizar convenios que regulen la colaboración recíproca en su elaboración y mantenimiento y el acceso a sus datos para el ejercicio de sus competencias y la elaboración de estadísticas.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-22