Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 11 jun 2003
La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-19

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