Art. 139
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 139

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En vigor desde 11 jun 2003
1. La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación, y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquélla. 2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine. 3. A las sesiones de la Comisión de Gobierno deberá asistir el secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
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