Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 28

Derogado
En vigor desde 27 mar 2003
La Red de Asistencia a la Mujer es un conjunto de recursos y centros mediante los que se ofrece una atención integral a mujeres con problemas de malos tratos y, cuando proceda, a los/as menores que tengan a su cargo. Esta Red contará con recursos suficientes y centros adecuados. Las características, requisitos y formas de funcionamiento de los centros que integran la Red se determinarán reglamentariamente. Los principios por los que se rige la Red de Asistencia a la Mujer son los siguientes: Prevención, como eje fundamental para erradicar la violencia mediante el fomento de actitudes que promuevan la igualdad de oportunidades. Intervención, prestando la atención adecuada a las mujeres con problemas de malos tratos. Integración social, facilitando a las mujeres que han sufrido malos tratos el acceso al mundo laboral. Coordinación a través de la colaboración entre todas las entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito de la asistencia a la mujer.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-28

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