Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 14 abr 2019
1. Tendrán acceso a la información contenida en la HSUE aquellas personas que lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional. Se establecerán diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las concretas funciones que cada profesional tenga encomendadas, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.
2. El uso de la HSUE estará sujeto a los deberes de secreto profesional y de confidencialidad.
3. El acceso a la información contenida en la HSUE, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Cualquier otro acceso a la información contenida en la HSUE se realizará en los términos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6663
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-71