Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 mar 2003
Hasta tanto se apruebe el mapa asturiano de servicios sociales, la organización administrativa de los servicios sociales será la establecida en la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#disposicion-transitoria-primera