Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 mar 2003
Asimismo, hasta tanto se apruebe la organización complementaria del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias prevista en el último párrafo del apartado 2.c) del de esta Ley, así como su funcionamiento, conservará su vigencia el Decreto 56/1988, de 28 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Bienestar Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#disposicion-transitoria-segunda