Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 14 abr 2019
1. La Historia Social Única Electrónica (en adelante, HSUE) es una plataforma electrónica cuyo propósito es gestionar y tratar el conjunto de información y documentos en formato electrónico que componen el expediente de la persona usuaria del sistema público de servicios sociales, en los que se contienen los datos, las valoraciones, las prestaciones e informaciones de cualquier tipo, sobre la situación y la evolución de la atención social de una persona usuaria del sistema público de los servicios sociales y su unidad de convivencia familiar, integrada por las personas que conviven con la persona interesada y guardan con ella algún tipo de parentesco o afinidad que se consideren relevantes para la intervención social, así como la identificación de todas las personas que intervengan por su cometido profesional a lo largo de su proceso de intervención social.
2. A efectos de identificar de forma única, segura e inequívoca a cada persona usuaria se podrán tomar de referencia los datos contenidos en la base de datos poblacional del sistema de la tarjeta sanitaria.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6663
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-68