Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 14 abr 2019
1. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de atención e intervención social en la HSUE se regulará por lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo que específicamente también se recoja en la normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad de género y de cualesquiera otras legislaciones sociales aplicables, así como en la normativa sobre derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce, sobre legislación procesal y sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de las Administraciones públicas.
2. Los órganos, entidades y organismos responsables de los ficheros de origen de los datos incluidos en la HSUE serán responsables de su corrección y calidad, sin perjuicio también de las responsabilidades del cesionario.
3. Todas las personas que intervengan por su cometido profesional en el proceso de atención e intervención social tienen el deber de cooperar en la actualización y mantenimiento de la HSUE.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6663
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-70