Título TÍTULO IX
Art. 54
En vigor desde 9 mar 2003
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las contempladas en otras leyes especiales.
2. Las infracciones establecidas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-54