Título TÍTULO IX
Art. 57
En vigor desde 9 mar 2003
1. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:
a) La apertura y funcionamiento de un centro o servicio careciendo de la autorización adecuada con perjuicio para la integridad física o la salud de los usuarios.
b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello perjuicio grave para la integridad física o la salud de los usuarios.
c) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias causándoles con ello un perjuicio grave.
d) Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso al centro o servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
e) No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
f) Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad.
g) Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
2. También constituyen infracciones muy graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:
a) La reincidencia en las faltas graves.
b) Agresión física o malos tratos hacia la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.
c) Sustraer bienes del centro, del personal o del resto de residentes o visitantes.
d) Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes, instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-57