Título TÍTULO VIII

Art. 51

En vigor desde 9 mar 2003
Las funciones básicas de la Inspección de Servicios Sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes: a) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales. b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el Principado de Asturias. c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos del Principado de Asturias concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente. d) Formular propuestas de mejoras en la calidad de los servicios sociales.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-51

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