Título TÍTULO IX

Art. 58

En vigor desde 9 mar 2003
La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma: a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones: Apercibimiento. Multa de 301 a 3.005 euros. Para el caso de infracción de las personas usuarias, suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a 15 días. b) Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Multa de 3.005,01 a 15.025 euros. Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes: Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año. Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año. Para el caso de infracción de las personas usuarias: Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a seis meses. Traslado temporal por un período no superior a dos meses. c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Multa de 15.025,01 a 601.012 euros. Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes: Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años. Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años o cierre del centro o servicio. Para el caso de infracción de las personas usuarias: Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a dos años. Traslado temporal por un período no superior a seis meses. Traslado definitivo. 2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-58

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