Título TÍTULO VIII
Art. 52
En vigor desde 9 mar 2003
Para el desarrollo de sus funciones, la Inspección de Servicios Sociales llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, proponiendo al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracción o del procedimiento de adopción de las medidas correctoras necesarias.
b) Obtener información que facilite el control de calidad de los servicios sociales que se presten en el ámbito del Principado de Asturias.
c) Asesorar e informar sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
d) Elaborar informes y estudios en relación con las materias objeto de inspección.
e) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-52