Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 jun 2005
1. Las cooperativas de les Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben presentar en el registro de cooperativas sus estatutos adaptados a la misma antes del 31 de julio de 2005. 2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, y será suficiente el voto a favor de la mitad más uno de los socios presentes y representados. 3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el registro de cooperativas, quedarán disueltas de pleno derecho, y entrarán en período de liquidación. Se modifica por el art. único de la Ley 7/2005, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2005-12947 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil