Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 abr 2003
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperativas, dicte todas las disposiciones que sean precisas para aplicar y desarrollar esta ley. En todo caso, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el reglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-final-segunda