Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 29 abr 2003
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado o similar, disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación estatal aplicable al caso, si bien pueden optar entre la modalidad de asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que proceda de acuerdo con su actividad, o a trabajadores autónomos en el régimen especial de trabajadores autónomos. La opción deberá ser ejercida en los estatutos sociales.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-adicional-undecima