Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 29 abr 2003
Todas las normas o incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto consolidar y crear trabajos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación, serán de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo social y a los socios de trabajo de las otras clases de cooperativas, según las previsiones que regulen estas materias en la legislación estatal competente o la legislación que tenga estas competencias.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-adicional-novena

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