Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 29 abr 2003
Los estatutos de las cooperativas de las Illes Balears, cualquiera que sea su clase o fecha de constitución, no podrán ser aplicados en contradicción con lo que dispone esta ley por considerarse nulos.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-adicional-decima

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