Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 9.ª De las cooperativas de seguros
Art. 131
En vigor desde 29 abr 2003
Son cooperativas de seguros las que ejercen la actividad aseguradora en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, en la Ley de cooperativas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-131