Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 11.ª De las cooperativas de enseñanza
Art. 133
En vigor desde 29 abr 2003
1. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en diferentes niveles y modalidades. Podrán realizar, también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.
2. A las cooperativas de enseñanza les serán de aplicación las normas establecidas en esta ley para las cooperativas de consumidores y usuarios, cuando asocien a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos.
3. Cuando la cooperativa de enseñanza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, les serán de aplicación las normas de esta ley que regulan las cooperativas de trabajo asociado.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-133