Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 7.ª De las cooperativas de mar

Art. 129

En vigor desde 29 abr 2003
1. Son cooperativas del mar las que asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros y, en general, a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, y a profesionales por cuenta propia de las actividades mencionadas, y que tienen por objeto prestar suministros y servicios, así como realizar operaciones, encaminadas a la mejora económica, técnica o social de las actividades profesionales, de las explotaciones de los socios, de la propia cooperativa y del medio marino. 2. Para cumplir su objeto social, las cooperativas del mar pueden desarrollar, además de las actividades de este objeto, determinadas en los estatutos, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la mejora económica, técnica, laboral, ecológica o social de la cooperativa, de las explotaciones de los socios, de los elementos de éstas, de las actividades profesionales, o del medio marino. 3. Es de aplicación en las cooperativas del mar lo previsto sobre operaciones con terceros en el artículo 121 de esta ley. 4. El ámbito de esta clase de cooperativas se fijará estatutariamente.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-129

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