Art. 131
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 9.ª De las cooperativas de seguros

Art. 131

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En vigor desde 29 abr 2003
Son cooperativas de seguros las que ejercen la actividad aseguradora en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, en la Ley de cooperativas.
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