Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 12.ª De las cooperativas de crédito

Art. 135

En vigor desde 29 abr 2003
La solicitud de constitución de una cooperativa de crédito deberá estar suscrita por un grupo de promotores del que deberán formar parte, al menos, cinco personas jurídicas que desarrollen la actividad propia de su objeto social en forma ininterrumpida desde al menos dos años antes de la fecha de constitución o por cien personas físicas, de conformidad con la normativa estatal aplicable. Para constituir una caja rural el grupo promotor deberá incluir, al menos, dos cooperativas, una de las cuales deberá ser agraria, o cincuenta socios personas físicas titulares de explotaciones agrarias.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-135

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