Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 5.ª De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
Art. 124
En vigor desde 29 abr 2003
Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en esta ley para las cooperativas agrarias.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-124