Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 5.ª De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

Art. 124

En vigor desde 29 abr 2003
Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en esta ley para las cooperativas agrarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil