Art. 124
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 5.ª De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

Art. 124

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En vigor desde 29 abr 2003
Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en esta ley para las cooperativas agrarias.
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