Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Art. 97
En vigor desde 12 mar 2003
1. El consejo social debe velar para que, con carácter previo a la aprobación del balance y la liquidación del presupuesto de la universidad, haya sido hecha la auditoría correspondiente, que puede ser solicitada a la Intervención General de la Generalidad o bien a servicios externos. Las auditorías externas actúan bajo las directrices de la Intervención General de la Generalidad.
2. Los resultados de las auditorías deben ser supervisados por el consejo social y remitidos al departamento competente en materia de universidades para que los entregue a la Sindicatura de Cuentas.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-97