Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 100
En vigor desde 12 mar 2003
1. Son miembros del consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad las personas que pertenecen a las asociaciones de antiguos alumnos y de amigos reconocidas como tales por la universidad y las personas que se vinculen directamente a la misma, en la forma que determine la universidad.
2. El consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad tiene las funciones que le atribuya la normativa interna de la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-100