Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Art. 93
En vigor desde 12 mar 2003
1. La secretaría es la estructura administrativa básica de apoyo al consejo social. El secretario o secretaria es nombrado y separado por el presidente o presidenta y ejerce las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley y por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social.
2. Los órganos de la universidad deben facilitar a la secretaría del consejo social la información y el acceso a la documentación necesaria para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-93