Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Art. 96
En vigor desde 12 mar 2003
1. Cada consejo social debe elaborar su reglamento de organización y de funcionamiento, que puede establecer el cese de sus miembros por falta de asistencia reiterada a las reuniones.
2. En todo lo que no sea específicamente regulado por la presente Ley y por los reglamentos de organización y de funcionamiento respectivos, es aplicable la normativa reguladora de órganos colegiados establecida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-96