Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 72

En vigor desde 12 mar 2003
El Gobierno de la Generalidad puede establecer, para el personal docente e investigador funcionario y contratado, retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores y de gestión, que se asignen por medio del consejo social a propuesta del consejo de gobierno, previa valoración de los méritos mediante la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-72

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