Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 158
En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades públicas son responsables de la gestión, la conservación y la administración de sus bienes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-158