Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 161
164 / 194En vigor desde 12 mar 2003
El presupuesto de las universidades públicas se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad, por la normativa que la desarrolla y por los estatutos u otra normativa interna de la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-161