Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 123

En vigor desde 12 mar 2003
1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña se rige por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento y, en lo que no sea expresamente regulado por éstas, por la normativa específica de los órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad. 2. La Conferencia General debe celebrar dos reuniones ordinarias, como mínimo, durante el curso académico. Para convocar una reunión extraordinaria es preciso la decisión del presidente o presidenta o, por lo menos, el acuerdo de una tercera parte de sus miembros.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-123

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