Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 124

En vigor desde 12 mar 2003
1. La presidencia de la Conferencia General y la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña recae en la persona titular del departamento competente en materia de universidades, el cual también preside las reuniones de las comisiones, cuando asiste a ellas. 2. El presidente o presidenta tiene atribuidas las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y puede delegarlas expresamente en el vicepresidente o vicepresidenta.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-124

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