Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 124
En vigor desde 12 mar 2003
1. La presidencia de la Conferencia General y la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña recae en la persona titular del departamento competente en materia de universidades, el cual también preside las reuniones de las comisiones, cuando asiste a ellas.
2. El presidente o presidenta tiene atribuidas las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y puede delegarlas expresamente en el vicepresidente o vicepresidenta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-124