Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 128

En vigor desde 12 mar 2003
Corresponden a la Conferencia General las funciones siguientes: a) Asesorar al departamento competente en materia de universidades en relación con los criterios para elaborar la Programación universitaria de Cataluña. b) Emitir un informe de las cuestiones que, a iniciativa de la Presidencia o de la Junta, se consideren de interés general para el sistema universitario de Cataluña. c) Facilitar el intercambio de información y las consultas recíprocas entre las universidades catalanas, especialmente en los ámbitos y en las situaciones que les afectan de forma conjunta. d) Impulsar programas conjuntos de actuación interuniversitaria y promover y elaborar documentos de interés común en el ámbito de la docencia, de la investigación y de la gestión y los servicios. e) Promover la colaboración de las universidades con otras instituciones, públicas o privadas, para ejecutar programas de interés general. f) Fomentar el equilibrio entre las universidades, teniendo en cuenta la Programación universitaria de Cataluña en su conjunto, evitando duplicidades innecesarias y promoviendo el equilibrio territorial y medioambiental. g) Promover las universidades del sistema universitario de Cataluña, especialmente por lo que respecta a la oferta educativa y la calidad de los centros y los servicios universitarios. h) Conocer la memoria de actividades de la Junta del Consejo y de sus comisiones. i) Proponer los criterios de la política de becas que garanticen una igualdad de oportunidades efectiva. j) El resto de funciones que le atribuyan la presente Ley y demás normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-128

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil