Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

En vigor desde 12 mar 2003
1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña se estructura en los órganos siguientes: a) Unipersonales: el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria general. b) Colegiados: la Conferencia General y la Junta. 2. El Consejo Interuniversitario de Cataluña puede organizarse también en comisiones de carácter permanente, con el objeto de informar y asesorar en cuanto a cuestiones relativas a la actividad académica; y en comisiones de carácter no permanente, con el objeto de informar y asesorar en cuanto a aspectos concretos de interés general del sistema universitario. 3. Corresponde al presidente o presidenta, a propuesta del vicepresidente o vicepresidenta o de cualquiera de los órganos colegiados del Consejo, constituir las comisiones a que se refiere el apartado 1 y determinar su composición y funciones. 4. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, mediante la creación de comisiones específicas de carácter asesor, debe promover la participación de las personas o de las entidades representativas de las necesidades y los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencia, puedan ayudar al Consejo a cumplir mejor las funciones que tiene encomendadas.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-122

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