Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 12 mar 2003
1. El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña tiene atribuidas las funciones de apoyo a los órganos del Consejo y de dirección de las oficinas, las estructuras y los servicios adscritos al Consejo, y las propias de las secretarías de los órganos colegiados. 2. El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que es también secretario o secretaria de la Conferencia General y de la Junta, es nombrado y destituido por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades. 3. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas pueden adscribir personal a la Secretaría General del Consejo, en la situación que corresponda administrativamente, de acuerdo con la normativa vigente. 4. El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña debe elaborar una memoria anual que recoja las actividades de la Junta y de las comisiones y también las conclusiones de la Conferencia General. Esta memoria debe ser presentada al departamento competente en materia de universidades y a las universidades catalanas, y debe ser remitida al Parlamento de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-126

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