Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades autoriza el inicio de actividades de los estudios en los centros universitarios propios o adscritos, una vez homologado el título, a solicitud del rector o rectora.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-108