Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 111
En vigor desde 12 mar 2003
1. Las universidades públicas catalanas pueden estructurarse en campus universitarios, concebidos como espacios presenciales o virtuales de integración y convivencia de los miembros de la comunidad universitaria.
2. Las universidades pueden constituir campus interuniversitarios, con carácter presencial o virtual, con el objetivo de compartir personal, centros, estructuras, enseñanzas, investigación y servicios. Las universidades deben facilitar la movilidad de su personal docente e investigador y de los estudiantes en los campus interuniversitarios.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-111