Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 12 mar 2003
1. Corresponde a las universidades elaborar los propios estatutos, en el caso de las públicas, o las propias normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas.
2. Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar, previo control de su legalidad, los estatutos de las universidades públicas y las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-103