Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
En vigor desde 12 mar 2003
Los centros docentes de enseñanza superior de titularidad pública o privada pueden integrarse en una universidad pública o privada, respectivamente, como centros propios. El reconocimiento de la integración del centro para impartir títulos universitarios oficiales es acordado por el departamento competente en materia de universidades, a propuesta de la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-106