Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
En vigor desde 12 mar 2003
1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades emitir un informe de los planes de estudios, a petición del rector o rectora y con carácter previo a la homologación del título, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 debe verificar la viabilidad económica del plan de estudios y su adecuación a los requisitos básicos y a lo que establecen la presente Ley y el resto de la normativa vigente.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-107