Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
En vigor desde 12 mar 2003
1. El departamento competente en materia de universidades autoriza el cambio de denominación, de emplazamiento y de destinación de los centros docentes propios de las universidades públicas.
2. El departamento competente en materia de universidades debe dar su conformidad:
a) A los actos y los negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de una universidad privada, o que impliquen la transmisión o la cesión, entre vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ejercen sobre las universidades privadas o sobre los centros universitarios privados adscritos a universidades públicas.
b) Al cambio de denominación y de emplazamiento de los centros docentes propios de las universidades privadas, así como de los centros docentes adscritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-109