Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

En vigor desde 12 mar 2003
1. El departamento competente en materia de universidades autoriza el cambio de denominación, de emplazamiento y de destinación de los centros docentes propios de las universidades públicas. 2. El departamento competente en materia de universidades debe dar su conformidad: a) A los actos y los negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de una universidad privada, o que impliquen la transmisión o la cesión, entre vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ejercen sobre las universidades privadas o sobre los centros universitarios privados adscritos a universidades públicas. b) Al cambio de denominación y de emplazamiento de los centros docentes propios de las universidades privadas, así como de los centros docentes adscritos.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-109

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