Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 18 jul 2002
La regulación y fomento de la acuicultura marina, como actividad integrante del sector pesquero, tendrán como finalidad conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo racional y sostenible de la actividad que respete el medio ambiente y aumente su competitividad.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-45

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