Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 18 jul 2002
El Régimen económico, presupuestario y contable de las cofradías y de sus federaciones, estará presidido por los siguientes principios:
1. Universalidad presupuestaria, mediante la inclusión en los presupuestos de todos los ingresos y los gastos ordinarios de las cofradías, sin compensación entre ellos.
2. Unidad presupuestaria, sin perjuicio de la aprobación de presupuestos extraordinarios y especiales cuando se afronten gastos de otra naturaleza.
3. Anualidad del presupuesto y su extensión al año natural.
4. Aprobación de los presupuestos y de la liquidación de cuentas por los órganos rectores de la entidad.
5. Seguimiento de un plan contable homogéneo para todas las cofradías de pescadores y federaciones.
6. Sometimiento al control interno de los órganos de Gobierno de la entidad.
7. Sometimiento al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-44