Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 18 jul 2002
1. Son asociaciones de carácter comercial las organizaciones del sector pesquero constituidas por iniciativa de los productores, de los transformadores o de los compradores, con la finalidad de dar salida a la producción de sus afiliados en las mejores condiciones de venta. 2. Las asociaciones interprofesionales se constituyen por la unión de asociaciones pesqueras de carácter profesional de productores con transformadores o compradores, y su finalidad es establecer estrategias conjuntas para dar salida a la producción pesquera en las mejores condiciones de venta, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. 3. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca reconocer asociaciones pesqueras de carácter comercial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. 4. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la constitución de organizaciones de productores que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan por finalidad dar salida a los productos de la pesca en las mejores condiciones de venta, aplicando las normas de comercialización de la organización común de mercados de la pesca, concentrando la oferta y mejorando su calidad.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-40

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