Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Sanciones
Art. 110
En vigor desde 18 jul 2002
Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente:
1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros.
2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros.
3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-110