Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Sanciones
Art. 110
110 / 135En vigor desde 18 jul 2002
Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente:
1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros.
2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros.
3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-110