Art. 110
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Sanciones

Art. 110

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En vigor desde 18 jul 2002
Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente: 1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros. 2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros. 3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros.
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